InicioAl díaEl SAT ya no podrá verificar identidades, según la SCJN

El SAT ya no podrá verificar identidades, según la SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló la porción del Código Fiscal de la Federación (CFF) que permitía al Servicio de Administración Tributaria (SAT) verificar la identidad de las personas físicas.

Los ministros consideraron que ese servicio, que se hacía a petición de empresas privadas mediante la verificación de la firma electrónica, violaba el derecho a la privacidad de datos personales.

Las normas desechadas por la Corte fueron publicadas en el Código Fiscal de la Federación el 8 de diciembre de 2020. Específicamente, la discusión giró en torno a lo que establecía el artículo 17-F en su tercer párrafo, el cual faculta al SAT para proporcionar servicios de verificación y autenticación de certificados de firmas electrónicas avanzadas a los particulares que así lo soliciten. En este apartado, la ley permite también que el SAT brinde información alusiva a la verificación de identidad de los usuarios.

El artículo prevé, entre otros aspectos, que los particulares que determinen el uso de la firma electrónica avanzada como medio de autenticación o firmado de documentos digitales, podrán solicitar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) que preste el servicio de verificación y autenticación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas y en la porción invalidada contemplaba “la verificación de identidad de los usuarios”.

La decisión se tomó tras la impugnación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la información y Protección de Datos a un decreto de 2020.

En la votación, las y los ocho ministros que apoyaron el proyecto para invalidar el párrafo mencionado de la norma fiscal fueron: Gutiérrez Ortiz Mena, Loretta Ortiz Ahlf, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Norma Piña Hernández.

Quienes se opusieron a la iniciativa fueron Luis María Aguilar Morales, Yasmín Esquivel Mossa y Juan Luis González Alcántara Carrancá.

El Pleno de la SCJN consideró que el precepto vulneraba el derecho de autodeterminación informativa, relativo al uso de los datos personales –inclusive datos biométricos–, pues facultaba al SAT dar a conocer a terceros –autoridades y particulares– información personal que permita la verificación de la identidad de los usuarios de la firma electrónica avanzada.

Ello, sin mediar consentimiento de los titulares de esa información, ni condicionar su uso a la realización de fines legales legítimos, en detrimento de los derechos humanos a la intimidad, privacidad y protección de datos personales.

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