La reforma que amplía el periodo del ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, también conocida como Ley Zaldívar, es inconstitucional, por lo que debe ser desechada, dice el abogado Francisco Burgoa.
En entrevista con Fórmula Detrás de la Noticia con Ricardo Rocha, el constitucionalista afirma que la reforma nunca debió ser aprobada por la Cámara de Diputados, y que un transitorio no puede estar por encima de la Constitución.
“De antemano, de ninguna manera el Poder legislativo debió aprobar una reforma que va en contra de la Constitución, y estamos hablando aquí de dos artículos especialmente el 97, que indica que el ministro presidente va a durar cuatro años va a ser electo de entre sus miembros.
“Una reforma a través de un artículo transitorio no puede ir más allá de lo que dice la Constitución, e inclusive no solamente que fuera un transitorio”, explica.
Y agrega que esto mismo ocurre en el caso del artículo 100, que se refiere a la ampliación del mandato del resto de los integrantes del Consejo de la Judicatura Federal.
“El artículo 100 de la Constitución también dice que van a ser electos por cinco años y no podrán ser nombrados para un nuevo período”, dice.
Considera que la consulta extraordinaria que está presentando el ministro Arturo Zaldívar ante el pleno de la Suprema Corte sí tiene un fundamento jurídico, y eso lo indica la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la vigente a partir del 8 de junio, aunque la anterior ley también consideraba esta posibilidad.
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“El ministro presidente de alguna forma quiere que se le dé una celeridad para que el pleno de la Suprema Corte fije una postura una postura, que en mi opinión pues debe ser perfectamente clara”, dice.
Sin embargo, desde su punto de vista, el ministro presidente desde un inicio debió fijar una postura en alguna parte del proceso legislativo y hasta su publicación, pues “él podría haber dicho que él ninguna manera iba a aceptar que se prolongará su mandato, considerando que él es un ministro que él es un constitucionalista y que él va a respetar nuestra norma fundamental”. Esto con independencia de que se vaya a presentar una acción de inconstitucionalidad que indudablemente es la vía idónea para que se invalide este dispositivo, que es el artículo 13º transitorio del decreto de la legislación del poder judicial que se publicó apenas el 7 de junio pasado, dice.