Prisión Preventiva Oficiosa: SJCN continuará discusión del tema este martes

El ministro presidente Arturo Zaldívar suspende la sesión, aunque se perfila una tendencia a rechazar el proyecto de inaplicabilidad de la medida cautelar

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Este lunes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inició el debate sobre la convencionalidad de la Prisión Preventiva Oficiosa, que podría culminar con su inaplicación en México.

Sin embargo, el ministro presidente, Arturo Zaldívar, levantó la sesión tras recibir dos votos a favor y tres en contra el proyecto que propone su inaplicación, por lo que continuará el próximo 6 de septiembre.

Durante la exposición de la tesis, el ministro Luis María Aguilar aclaró que la propuesta no busca eliminar la figura de la PPO, sino analizar su forma de imposición automática.

“No se propone que desaparezca, sino que se dicte por el juez correspondiente siempre y cuando el Ministerio Público justifique las razones por las cuales una persona pueda ser un riesgo para la sociedad, víctimas o la propia investigación”, expresó ante la sesión del Pleno.

“La propuesta pretende proteger los derechos de las personas más pobres y vulnerables, que no siempre tienen acceso a una defensa adecuada”.

VOTOS EN CONTRA

Yazmín Esquivel Mossa, defendió ante sus homólogos, al señalar que el máximo órgano “no es responsable de reformar la Constitución”.

“No está dentro de nuestras facultades establecidas, pero sí somos los principales e respetarla”, afirmó.

“Podrá gustarnos o no; podrá parecernos excesivo la cantidad de delitos. Pero no somo nosotros a quienes corresponde revisar el catálogo de delitos”.

Contrario a lo expresado por Luis María Aguilar, la jueza Esquivel consideró que la medida cautela no es dictada de forma automática, pues, recordó que “es necesario pruebas e indicios” para concluir que una persona esté o no implicada en un delito.

“Más que una sanción anticipada es una medida instrumental para asegurar el cumplimiento de los fines legítimos del proceso penal”, atajó.

En tanto, la ministra, Loretta Ortiz, comunicó que su voto también irían en contra del proyecto, pese a reconocer que dicha medida resulta inconvencional por la violación a los Derechos Humanos (DDHH). Al igual que su homóloga Esquivel, Ortiz aboga que la Corte está incapacitada para reformar la Constitución.

De igual modo, el ministro Arturo Pérez Dayán adelantó que su postura será en contra del proyecto de Luis María, pues, declaró, la eliminación de la figura no puede basarse en tratados internacionales: “El tratado se debe a la Constitución, no la Constitución al tratado”, subrayó.

“No me corresponde asumir una tarea que se me otorgó. No soy quien para arrancar una hoja de la Constitución.

EL PRIMER VOTO A FAVOR

Por su parte, el ministro, Juan Luis González Alcántara, inició su participación reconociendo que a la medida resulta violatoria de los DDHH, a raíz de los antecedentes en la justicia mexicana que tornaron a la medida de excepcional a reglamentaria.

“El proyecto (de Luis María Aguilar) expone un abuso de dicha medida. (…) Nuestra historia es consecuencia de adoptarla como regla en lugar de excepción. coincido plenamente con la inconstitucionalidad de una prisión preventiva automática que prohíben al juez analizarla”, mencionó.

De esa manera, González Alcántara se convirtió en el primer voto a favor del proyecto – además del de Luis María – que elimina la modalidad “oficiosa y automática” de la Prisión Preventiva.

“Votaré a favor del proyecto, puesto que considero que las normas impugnadas se insertan dentro de un sistema de Prisión Preventiva automática que incumple con los DDHH, la libertad personal y la presunción de inocencia”.

Al finalizar la participación, el ministro presidente, Arturo Zaldívar, levantó la sesión que continuará el próximo 6 de septiembre.

La administración de Andrés Manuel López Obrador (AMLO) aseveró que la existencia de esta medida cautelar sirve para asegurar que los criminales no evadan la justicia, pues los acciones para detenerlos implican muchos recursos al gobierno, por lo que pide su no eliminación.

“Es fundamental la existencia de la prisión preventiva oficiosa en ciertos delitos, para asegurar que los presuntos criminales a quienes se les detiene por delincuencia organizada, delitos graves del orden común o delitos de cuello blanco, no se sustraigan de la acción de la justicia durante el proceso penal”

Por medio de un boletín de prensa, Presidencia aseguró que la medida tiene por objetivo evitar que la justicia sea burlada y que los imputados, en “represalias por su detención” atenten contra víctimas y testigos, así como que se vuelva a reincidir en la comisión de delitos.

En tanto, se enlistó una serie de faltas consideradas de gravedad sobre las cuales la Constitución establece que las penas se cumplan en prisión, tales como: abuso o violencia contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, trata de personas, desaparición de personas, corrupción, delitos cometidos con violencia, entre otros.

La petición se dio en el marco de la propuesta del ministro Luis María Aguilar Morales para dejar de aplicar dicha medida, con lo que quedarían en libertad más de 92 mil personas, pues -de acuerdo con el ministro- esta práctica atenta contra la presunción de inocencia y los derechos humanos.

Presidencia pidió al máximo tribunal que sea considerada la seguridad pública nacional, así como a las víctimas y el esfuerzo que implica la persecución de criminales, a la hora de tomar una decisión con respecto a la medida. Pidió que “prevalezca la prisión preventiva oficiosa, tal como lo establece nuestra ley fundamental”.

El pasado 17 de agosto el ministro presidente de la Suprema Corte, Arturo Zaldívar, advirtió que se discutiría la convencionalidad de dicha medida así como si ésta podría ser declarada inconstitucional.

Por su parte, el proyecto de Aguilar Morales argumenta que la prisión preventiva en México es un “disfraz”, pues es más una sanción anticipada que priva de sus derechos a los imputados.

Asimismo, aseguró que también viola la Constitución además de tratados internacionales en materia de garantías fundamentales. Incluso, señaló que su implementación afecta más a las personas en situación de pobreza que no pueden acceder a una adecuada defensa tan fácilmente.

¿QUÉ ES LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA?

De acuerdo con el Colegio de Juristas, la prisión preventiva es una figura legal que permite encarcelar a las personas sin que hayan sido condenadas; la medida es impuesta por un juez, que consiste en privar de forma temporal a un individuo de su libertad.

La medida es impuesta con la única finalidad de asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima, ofendido o del testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento, como sería una posible fuga.

Actualmente la Constitución prevé dos tipos de figuras legales:

-Prisión preventiva justificada: la solicita el ministerio público ante un juez, quien decide, con base en los medios de prueba y supuestos específicos, si la medida es idónea para el caso concreto.

-Prisión preventiva oficiosa: esta medida la debe dictar automáticamente un juez, cuando a la persona se le vincule al proceso por alguno de los delitos previstos en el artículo 19 de la Constitución.

Entre estos delitos se encuentran: abuso y violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, entre otros.

Esta medida no toma en cuenta la presunción de inocencia y todo inculpado por un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.

LA INCONVENCIONALIDAD DE LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA

De acuerdo con la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH), entre los elementos violatorios de normas internacionales de derechos humanos en la Constitución se encuentra la inclusión de la prisión preventiva oficiosa.

Según detalló en su artículo ONU-DH sobre prisión preventiva oficiosa, la medida es violatoria del artículo 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual establece que la prisión preventiva no debe ser la regla.

Asimismo, la ONU declaró que el fundamento de la inconvencionalidad de la prisión preventiva oficiosa radica en que la medida es violatoria del derecho a la libertad personal, vinculando al principio de presunción de inocencia, “columna vertebral del derecho a un debido proceso”.

En el documento, la Oficina en México del Alto Comisionado expuso que la prisión preventiva oficiosa también está afectando la implementación del sistema acusatorio y, por lo tanto, el funcionamiento del sistema de justicia.

Y es que según señaló, al ser una forma de pena anticipada, las fiscalías del país tienen un incentivo fácil para hacer descansar en esta anticipación de la pena la aparente eficacia del sistema de justicia, en lugar de invertir recursos en investigaciones criminales profesionales y eficientes “con miras a acreditar la responsabilidad penal en juicio”.

“La prisión preventiva oficiosa también libera a las fiscalías de la obligación de tener que fundar y motivar la imposición de medidas cautelares, lo que comprende una investigación seria sobre los riesgos procesales que conlleva dejar a la persona imputada en libertad”, se lee en un segundo punto.

Además, la ONU-DH agregó que la medida es usada por las autoridades a fin de anticipar la imposición de penas y emplear las herramientas del derecho penal para fines ilegítimos, como puede ser la represión de movimientos sociales, manifestaciones públicas, el ataque a activistas, personas defensoras de derechos humanos u opositores políticos.